¿QUÉ SON LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (M.A.S.C.)?

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C.) son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en una controversia para solucionarla sin la intervención de un juez. Así, los M.A.S.C. son una opción para resolver conflictos de una forma ágil, eficiente y eficaz con plenos efectos legales.

Mecanismos Alternos de Solucion de Conflictos

Mecanismos Alternos de Solucion de Conflictos

sábado, 29 de mayo de 2010

Conciliacion en equidad

Que es:

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual las partes involucradas en un conflicto buscan su solución con la ayuda de un tercero denominado Conciliador en Equidad, quien les colabora motivando un acuerdo y proponiendo fórmulas de arreglo basado en el sentido común, tanto en asuntos de particulares, como de la comunidad.

El Conciliador en equidad, debe ser un ciudadano en ejercicio, lo cual significa mayor de edad y ser un líder que ha sido propuesto por la comunidad en razón de sus capacidades, cualidades y reconocimiento como persona justa y honrada, con alta sensibilidad hacia lo comunitario y amigo de la justicia y de la igualdad entre las personas.

Cómo se nombra un CONCILIADOR EN EQUIDAD?

Los Tribunales del Distrito Judicial de Jurisdicción Ordinaria de las ciudades sede de estos y los jueces primeros del mayor nivel jerárquico en los demás municipios del país elegirán conciliadores en equidad de listas que presenten para su consideración las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que las conforman. Ley 23 de 1991 Art. 82

Cómo ser un Conciliador en Equidad?

Establece la ley, que debe ser postulado por una comunidad u organización cívica, es decir, en reconocimiento a sus calidades personales, su don de gentes, su liderazgo y ánimo de colaborar con la comunidad. Luego, realizan una capacitación organizada por el Ministerio del Interior y de Justicia que deben aprobar, lo cual indica la realización de una evaluación de conocimientos y habilidades. Emitido el concepto del ministerio, se procede a nombrarlo ante el Tribunal Judicial o el Juez de mayor jerarquía-

Qué conflictos atiende?

q Todo asunto en el cual las partes puedan disponer sobre un bien o un derecho respecto del cual no hay prohibición expresa en la ley.

q Asuntos conciliables, desistibles o querellables.

Arbitramento

Definición Legal.
Artículo 11 Ley 446 de 1.998

El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.

CLASES DE ARBITRAMENTO

DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE LA DECISION:

Artículo 111 de la ley 446 de 1998:

  1. En Derecho: sustitución del juez estatal.
  2. En Equidad: Sentido común y equidad
  3. Técnico: Conocimientos específicos de una ciencia, profesión u oficio.

Clases:

DE ACUERDO CON EL FUNCIONAMIENTO:

Artículo 112 de la ley 446 de 1998:

  1. Independiente: Las partes acuerdan las reglas de procedimientos
  2. Institucional: las partes se somenten al procedimiento establecido por el Centro de Arbitraje
  3. Legal: Se realiza conforme a las reglas vigentes

DE ACUERDO CON EL ORIGEN:

  1. Voluntario: Si se origina en el pacto arbitral.
  2. Forzoso: Lo ordena la ley.

DE ACUERDO CON EL AMBITO TERRITORIAL:

  1. Nacional o Interno
  2. Internacional

PACTO ARBITRAL. Art.117 ley 446/1998

Por medio del pacto arbitral, que comprende la cláusula compromisoria y el compromiso, las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer valer sus pretensiones antes los jueces.

…Es un negocio jurídico por medio del cual las partes manifiestan su voluntad de deferir a un tercero singular o plural, la solución de un conflicto de interés que surge entre ellos derivado de una relación contractual o de una situación de hecho, derogando así la jurisdicción ordinaria.( Pallares Bossa, J.)

Caracteristicas del pacto arbitral:

  1. Tiene relación directa e inmediata con un contrato.
  2. Se pacta antes de que ocurra la diferencia.
  3. No puede referirse a hechos o casos concretos porque estos no han sucedido.
  4. Si nada se dice se extiende a cualquier tipo de conflicto o diferencia
  5. Es separable del resto del contrato del cual forma parte.

Caracteristicas del Abitramento:

  1. El arbitramento es una institución que implica el ejercicio de una actividad jurisdiccional
  2. Los particulares sólo pueden administrar justicia en calidad de árbitros o conciliadores
  3. Esta facultad es transitoria y excepcional
  4. La autorización o habilitación, en cada caso, es potestad sólo de las partes
  5. Los asuntos objeto de arbitraje deben ser susceptibles de transacción, es decir, versar sobre derechos y bienes patrimoniales respecto de los cuales sus titulares tengan capacidad legal de disposición
  6. Los laudos pueden ser proferidos en derecho o en equidad
  7. Corresponde a la ley definir los términos en que se lleva a cabo el arbitramento o la conciliación

Nombramiento de los árbitros:

q POR LAS PARTES: Anticipadamente o en el Trámite

q POR UN TERCERO DELEGADO: Con facultad delegada. La designación puede ser: Total o Parcial.

q POR EL CENTRO DE ARBITRAJE. Con facultad delegada. Siempre y cuando las partes lo autoricen de manera previa y expresa. Directa e Indirecta.

q POR EL JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO: sin no hay acuerdo entre las partes.

CUANTIA DE LOS PROCESOS ARBITRALES
Art. 123 Dec 18181/98

q Son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a 400 salarios mínimos legales mensuales.

q Son de menor cuantía los demás. ( No se requiere abogado y salvo acuerdo en contrario de las partes, el árbitro será único).

Justicia Comunitaria

Justicia comunitaria – JUEZ DE PAZ

QUE ES LA JUSTICIA COMUNITARIA?

Es una alternativa para la resolución de los conflictos y puede entenderse como el conjunto de instrumentos y mecanismos propios de las comunidades que estas utilizan para dar solución a sus conflictos.

Dinámicas de autorregulación existentes en las comunidades, según sus normas culturales, creencias, imaginarios colectivos, representaciones sociales y concepciones de justicia y de lo justo.

Objetivos específicos:

q Democratización de la Justicia.

q Promocionar la resolución de los conflictos con fundamento en las normas comunitarias y a partir de las distintas soluciones que plantea la comunidad misma.

q Fortalece los usos y costumbres de la comunidad y promueve su visibilización.

q Enfatiza los valores comunitarios que generan identidad y pertenencia

q DINAMIZA EL CAMBIO. Usos y costumbres se convierten en la parte integrante de la conflictividad social o de las soluciones violentas.

Características:

ü Conjunto de instancias y procedimientos que determinan los comportamientos legítimos cuando existen intereses en disputa en un contexto particular, cercano y que es del resorte de la comunidad.

ü Posee un modelo conciliatorio.

ü Se realiza a través de procedimientos informales es decir, las soluciones y los mecanismos carecen de exigencias y trámites.

ü Se desprofesionaliza la justicia.

ü Las partes son de la comunidad

ü Las decisiones que se toman se hacen con base a la realidad social, el operador es miembro de la comunidad, conoce sus reglas sociales y su costumbre.

ü La coercibilidad de las acciones no depende de una institución y/o aparato.

ü Permite una interrelación continua entre la administración de justicia y la comunidad.

QUE ES LA JUSTICIA DE PAZ?

Art. 247 C.P. – Ley 497 de 1999.

La Justicia de Paz es una jurisdicción especial, la cual junto con la jurisdicción indígena tienen una naturaleza jurídica y unos procedimientos propios, que las distinguen de las otras jurisdicciones, como son, la formal, la contenciosa administrativa, la constitucional entre otras.

Principios:

ü Tratamiento Integral y pacífico de los conflictos comunitarios y particulares

ü Equidad

ü Eficiencia

ü Oralidad

ü Autonomía e Independencia

ü Gratuidad

ü Garantía de los derechos

Objeto:

La Jurisdicción de Paz busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento.

Como convertirse en juez de paz?

Cualquier ciudadano que cumpla que cumpla unas mínimas condiciones puede postularse para ser elegido popularmente por su comunidad

.

  1. Ser mayor de edad
  2. Ser ciudadano en ejercicio de los derechos civiles y políticos
  3. Residir en la comunidad respectiva desde (1) año antes de las elecciones.

ELECCION, PERIODO Y REQUISITOS:

El Consejo Municipal o distrital convoca a elecciones, fija fecha y determina circunscripciones electorales.

Los candidatos se postulan ante el Personero local

Se realizan elecciones populares

Elegidos se posesionan ante el alcalde del lugar

El Concejo Municipal o distrital informa a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura

Son elegidos para un período de 5 años, reelegibles en forma definida

Son particulares que administran justicia, mayor de edad, ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la comunidad respectiva por lo menos 1 año antes de la elección.














Conciliación en derecho


Marco Constitucional y legal:

q Constitución Política Colombiana. Artículo 116.

q Ley 23 de 1991.

q Ley 446 de 1998.

q Decreto 1818 de 1998.

q Ley 640 de 2001

Definición Legal.
Artículo 64 Ley 446 de 1.998

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

Sentencia C-642 de 1999

La conciliación es una institución en virtud de la cual se persigue un interés público, mediante la solución negociada de un conflicto jurídico entre partes, con la intervención de un funcionario estatal, perteneciente a la rama judicial o a la administración, y excepcionalmente de particulares.

Principios:

q Gratuidad. Artículo 4 Ley 640 de 2001.

q Confidencialidad. Artículo 76 Ley 23 de 2001.

Características:
Sentencia C-893 de 2001

  1. Es un mecanismo de acceso a la Administración de Justicia.
  2. Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos.
  3. Es una forma de resolver los conflictos con la intervención de un tercero.
  4. Es un mecanismo de Administración Transitoria de Justicia.
  5. Es un Acto Jurisdiccional.
  6. Es un mecanismo excepcional.
  7. Es un sistema voluntario, privado y bilateral de resolución de conflictos.

Fines y Objetivos:

ü Facilita y da garantía para el acceso a la Justicia.

ü Constituye una actividad preventiva que permite la solución de conflictos sin acudir a la vía procesal.

ü Otorga y promueve en los ciudadanos la facultad de gestionar directamente sus conflictos.

ü Estimula la solución de los conflictos con un criterio pacifista y en forma ágil y eficaz.

ü Permite cumplir con el requerimiento de procedibilidad.

ü Contribuye a la descongestión de los Despachos Judiciales.

EL CONCILIADOR:

Es una persona natural, idónea y capacitada de manera específica para orientar el proceso conciliatorio como un tercero imparcial y neutral frente a las partes, a las cuales insta a fin de que lleguen a un acuerdo que les permita solucionar el conflicto que los reúne.

Requisitos Art. 5 y 7 Ley 640/01

1. Ser abogado titulado.

2. Estar capacitado en MASC.

3. Estar inscrito en un Centro de Conciliación.

Selección del Conciliador Art. 16 Ley 640/01

q Por mutuo acuerdo entre las partes.

q A prevención, cuando se acuda directamente a un abogado conciliador inscrito ante los Centros de Conciliación.

q Por designación que haga el Centro de Conciliación.

q Por solicitud que haga el requirente ante los servidores públicos facultados para conciliar.

OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR
Artículo 8 Ley 640

Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.

Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.

Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.

Formular propuestas de arreglo.

Levantar el acta de la audiencia de conciliación.

Registrar el acta de la audiencia de conciliación en el centro en el cual se encuentre inscrito.

Velar porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos intransigibles.”