¿QUÉ SON LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (M.A.S.C.)?

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C.) son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en una controversia para solucionarla sin la intervención de un juez. Así, los M.A.S.C. son una opción para resolver conflictos de una forma ágil, eficiente y eficaz con plenos efectos legales.

Mecanismos Alternos de Solucion de Conflictos

Mecanismos Alternos de Solucion de Conflictos

sábado, 29 de mayo de 2010

Justicia Comunitaria

Justicia comunitaria – JUEZ DE PAZ

QUE ES LA JUSTICIA COMUNITARIA?

Es una alternativa para la resolución de los conflictos y puede entenderse como el conjunto de instrumentos y mecanismos propios de las comunidades que estas utilizan para dar solución a sus conflictos.

Dinámicas de autorregulación existentes en las comunidades, según sus normas culturales, creencias, imaginarios colectivos, representaciones sociales y concepciones de justicia y de lo justo.

Objetivos específicos:

q Democratización de la Justicia.

q Promocionar la resolución de los conflictos con fundamento en las normas comunitarias y a partir de las distintas soluciones que plantea la comunidad misma.

q Fortalece los usos y costumbres de la comunidad y promueve su visibilización.

q Enfatiza los valores comunitarios que generan identidad y pertenencia

q DINAMIZA EL CAMBIO. Usos y costumbres se convierten en la parte integrante de la conflictividad social o de las soluciones violentas.

Características:

ü Conjunto de instancias y procedimientos que determinan los comportamientos legítimos cuando existen intereses en disputa en un contexto particular, cercano y que es del resorte de la comunidad.

ü Posee un modelo conciliatorio.

ü Se realiza a través de procedimientos informales es decir, las soluciones y los mecanismos carecen de exigencias y trámites.

ü Se desprofesionaliza la justicia.

ü Las partes son de la comunidad

ü Las decisiones que se toman se hacen con base a la realidad social, el operador es miembro de la comunidad, conoce sus reglas sociales y su costumbre.

ü La coercibilidad de las acciones no depende de una institución y/o aparato.

ü Permite una interrelación continua entre la administración de justicia y la comunidad.

QUE ES LA JUSTICIA DE PAZ?

Art. 247 C.P. – Ley 497 de 1999.

La Justicia de Paz es una jurisdicción especial, la cual junto con la jurisdicción indígena tienen una naturaleza jurídica y unos procedimientos propios, que las distinguen de las otras jurisdicciones, como son, la formal, la contenciosa administrativa, la constitucional entre otras.

Principios:

ü Tratamiento Integral y pacífico de los conflictos comunitarios y particulares

ü Equidad

ü Eficiencia

ü Oralidad

ü Autonomía e Independencia

ü Gratuidad

ü Garantía de los derechos

Objeto:

La Jurisdicción de Paz busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento.

Como convertirse en juez de paz?

Cualquier ciudadano que cumpla que cumpla unas mínimas condiciones puede postularse para ser elegido popularmente por su comunidad

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  1. Ser mayor de edad
  2. Ser ciudadano en ejercicio de los derechos civiles y políticos
  3. Residir en la comunidad respectiva desde (1) año antes de las elecciones.

ELECCION, PERIODO Y REQUISITOS:

El Consejo Municipal o distrital convoca a elecciones, fija fecha y determina circunscripciones electorales.

Los candidatos se postulan ante el Personero local

Se realizan elecciones populares

Elegidos se posesionan ante el alcalde del lugar

El Concejo Municipal o distrital informa a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura

Son elegidos para un período de 5 años, reelegibles en forma definida

Son particulares que administran justicia, mayor de edad, ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la comunidad respectiva por lo menos 1 año antes de la elección.














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