Definición Legal.
Artículo 11 Ley 446 de 1.998
El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.
CLASES DE ARBITRAMENTO
DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE LA DECISION:
Artículo 111 de la ley 446 de 1998:
- En Derecho: sustitución del juez estatal.
- En Equidad: Sentido común y equidad
- Técnico: Conocimientos específicos de una ciencia, profesión u oficio.
Clases:
DE ACUERDO CON EL FUNCIONAMIENTO:
Artículo 112 de la ley 446 de 1998:
- Independiente: Las partes acuerdan las reglas de procedimientos
- Institucional: las partes se somenten al procedimiento establecido por el Centro de Arbitraje
- Legal: Se realiza conforme a las reglas vigentes
DE ACUERDO CON EL ORIGEN:
- Voluntario: Si se origina en el pacto arbitral.
- Forzoso: Lo ordena la ley.
DE ACUERDO CON EL AMBITO TERRITORIAL:
- Nacional o Interno
- Internacional
PACTO ARBITRAL. Art.117 ley 446/1998
Por medio del pacto arbitral, que comprende la cláusula compromisoria y el compromiso, las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer valer sus pretensiones antes los jueces.
…Es un negocio jurídico por medio del cual las partes manifiestan su voluntad de deferir a un tercero singular o plural, la solución de un conflicto de interés que surge entre ellos derivado de una relación contractual o de una situación de hecho, derogando así la jurisdicción ordinaria.( Pallares Bossa, J.)
Caracteristicas del pacto arbitral:
- Tiene relación directa e inmediata con un contrato.
- Se pacta antes de que ocurra la diferencia.
- No puede referirse a hechos o casos concretos porque estos no han sucedido.
- Si nada se dice se extiende a cualquier tipo de conflicto o diferencia
- Es separable del resto del contrato del cual forma parte.
Caracteristicas del Abitramento:
- El arbitramento es una institución que implica el ejercicio de una actividad jurisdiccional
- Los particulares sólo pueden administrar justicia en calidad de árbitros o conciliadores
- Esta facultad es transitoria y excepcional
- La autorización o habilitación, en cada caso, es potestad sólo de las partes
- Los asuntos objeto de arbitraje deben ser susceptibles de transacción, es decir, versar sobre derechos y bienes patrimoniales respecto de los cuales sus titulares tengan capacidad legal de disposición
- Los laudos pueden ser proferidos en derecho o en equidad
- Corresponde a la ley definir los términos en que se lleva a cabo el arbitramento o la conciliación
Nombramiento de los árbitros:
q POR LAS PARTES: Anticipadamente o en el Trámite
q POR UN TERCERO DELEGADO: Con facultad delegada. La designación puede ser: Total o Parcial.
q POR EL CENTRO DE ARBITRAJE. Con facultad delegada. Siempre y cuando las partes lo autoricen de manera previa y expresa. Directa e Indirecta.
q POR EL JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO: sin no hay acuerdo entre las partes.
CUANTIA DE LOS PROCESOS ARBITRALES
Art. 123 Dec 18181/98
q Son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a 400 salarios mínimos legales mensuales.
q Son de menor cuantía los demás. ( No se requiere abogado y salvo acuerdo en contrario de las partes, el árbitro será único).
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