¿QUÉ SON LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (M.A.S.C.)?

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C.) son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en una controversia para solucionarla sin la intervención de un juez. Así, los M.A.S.C. son una opción para resolver conflictos de una forma ágil, eficiente y eficaz con plenos efectos legales.

Mecanismos Alternos de Solucion de Conflictos

Mecanismos Alternos de Solucion de Conflictos

sábado, 29 de mayo de 2010

Arbitramento

Definición Legal.
Artículo 11 Ley 446 de 1.998

El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.

CLASES DE ARBITRAMENTO

DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE LA DECISION:

Artículo 111 de la ley 446 de 1998:

  1. En Derecho: sustitución del juez estatal.
  2. En Equidad: Sentido común y equidad
  3. Técnico: Conocimientos específicos de una ciencia, profesión u oficio.

Clases:

DE ACUERDO CON EL FUNCIONAMIENTO:

Artículo 112 de la ley 446 de 1998:

  1. Independiente: Las partes acuerdan las reglas de procedimientos
  2. Institucional: las partes se somenten al procedimiento establecido por el Centro de Arbitraje
  3. Legal: Se realiza conforme a las reglas vigentes

DE ACUERDO CON EL ORIGEN:

  1. Voluntario: Si se origina en el pacto arbitral.
  2. Forzoso: Lo ordena la ley.

DE ACUERDO CON EL AMBITO TERRITORIAL:

  1. Nacional o Interno
  2. Internacional

PACTO ARBITRAL. Art.117 ley 446/1998

Por medio del pacto arbitral, que comprende la cláusula compromisoria y el compromiso, las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer valer sus pretensiones antes los jueces.

…Es un negocio jurídico por medio del cual las partes manifiestan su voluntad de deferir a un tercero singular o plural, la solución de un conflicto de interés que surge entre ellos derivado de una relación contractual o de una situación de hecho, derogando así la jurisdicción ordinaria.( Pallares Bossa, J.)

Caracteristicas del pacto arbitral:

  1. Tiene relación directa e inmediata con un contrato.
  2. Se pacta antes de que ocurra la diferencia.
  3. No puede referirse a hechos o casos concretos porque estos no han sucedido.
  4. Si nada se dice se extiende a cualquier tipo de conflicto o diferencia
  5. Es separable del resto del contrato del cual forma parte.

Caracteristicas del Abitramento:

  1. El arbitramento es una institución que implica el ejercicio de una actividad jurisdiccional
  2. Los particulares sólo pueden administrar justicia en calidad de árbitros o conciliadores
  3. Esta facultad es transitoria y excepcional
  4. La autorización o habilitación, en cada caso, es potestad sólo de las partes
  5. Los asuntos objeto de arbitraje deben ser susceptibles de transacción, es decir, versar sobre derechos y bienes patrimoniales respecto de los cuales sus titulares tengan capacidad legal de disposición
  6. Los laudos pueden ser proferidos en derecho o en equidad
  7. Corresponde a la ley definir los términos en que se lleva a cabo el arbitramento o la conciliación

Nombramiento de los árbitros:

q POR LAS PARTES: Anticipadamente o en el Trámite

q POR UN TERCERO DELEGADO: Con facultad delegada. La designación puede ser: Total o Parcial.

q POR EL CENTRO DE ARBITRAJE. Con facultad delegada. Siempre y cuando las partes lo autoricen de manera previa y expresa. Directa e Indirecta.

q POR EL JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO: sin no hay acuerdo entre las partes.

CUANTIA DE LOS PROCESOS ARBITRALES
Art. 123 Dec 18181/98

q Son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a 400 salarios mínimos legales mensuales.

q Son de menor cuantía los demás. ( No se requiere abogado y salvo acuerdo en contrario de las partes, el árbitro será único).

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